Así era Pasión ZaragocistaRecreación documental · contenido auténtico recuperado · solo lectura
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#37851422 May 2012, 09:36
ruby
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Nemmerle escribió:
Yo no se quien tiene razón porque no soy abogado. Lo único que puedo añadir es que ayer hablando en el otro foro sobre esto (donde dije por cierto lo mismo que dice chesus aquí, que esto de momento me parecía humo para vender el C44, y apareció supuestamente Sixto Genzor a decirme que no estaba vendiendo ninguna moto <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" /> ), me parece que la APARZ ve las cosas de la primera manera, dan a entender que si se personan, la fiscalía casi con total seguridad tendrá en cuenta su documentación y declarará el concurso culpable para que lo valore la jueza.


Entonces por qué dudan? <img src="{SMILIES_PATH}/icon_eek.gif" alt="😮" title="Shocked" />
Al que le gusta, se queda

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#37851822 May 2012, 09:43
Nemmerle
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
ruby escribió:
Nemmerle escribió:
Yo no se quien tiene razón porque no soy abogado. Lo único que puedo añadir es que ayer hablando en el otro foro sobre esto (donde dije por cierto lo mismo que dice chesus aquí, que esto de momento me parecía humo para vender el C44, y apareció supuestamente Sixto Genzor a decirme que no estaba vendiendo ninguna moto <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" /> ), me parece que la APARZ ve las cosas de la primera manera, dan a entender que si se personan, la fiscalía casi con total seguridad tendrá en cuenta su documentación y declarará el concurso culpable para que lo valore la jueza.


Entonces por qué dudan? <img src="{SMILIES_PATH}/icon_eek.gif" alt="😮" title="Shocked" />


Ni puñetera idea. Suponiendo que duden (que ya es suponer algo, puede ser que la asociación por sus normas tenga que debatir esto y sea un trámite que se alarga un poco y que finalmente voten que si por unanimidad, Genzor por ejemplo ayer decía que Zalba no dudaba ni dejaba de dudar sobre nada), también está la opción de que a la gente nos estén vendiendo esta primera via (la de que la fiscalía pedirá culpabilidad si la APARZ se persona), pero que realmente ellos sepan que la via es la segunda y entonces estén convencidos de que personarse para que luego ni la fiscalia ni los administradores digan nada es palmar pasta.

Realmente yo estoy contigo, después de todo lo que han preparado, a mi no me cuadra que duden. Con lo cual, o la votación es puro trámite, o algo raro pasa en la APARZ.

Edito: También está la opción de que la APARZ considere la inhabilitación inútil. Porque pagar a un abogado para que a Agapito lo inhabiliten y depués pase lo que ha dicho Aporellos, que haga la de Jesús Gil y Gil y ponga a su hijo de presidente lo cual quiere decir que sigue mandando él, pues alguno igual lo considera mal negocio.

Edito 2: También es posible que la APARZ tenga claro que vaya a pedir inhabilitación para Agapito, pero que estén discutiendo si piden inhabilitación para alguien más del consejo de administración.
Última edición: 22 May 2012, 10:24 · 2 ediciones
#37851922 May 2012, 09:50
aporellos
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Nemmerle escribió:
ruby escribió:
Nemmerle escribió:
Yo no se quien tiene razón porque no soy abogado. Lo único que puedo añadir es que ayer hablando en el otro foro sobre esto (donde dije por cierto lo mismo que dice chesus aquí, que esto de momento me parecía humo para vender el C44, y apareció supuestamente Sixto Genzor a decirme que no estaba vendiendo ninguna moto <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" /> ), me parece que la APARZ ve las cosas de la primera manera, dan a entender que si se personan, la fiscalía casi con total seguridad tendrá en cuenta su documentación y declarará el concurso culpable para que lo valore la jueza.


Entonces por qué dudan? <img src="{SMILIES_PATH}/icon_eek.gif" alt="😮" title="Shocked" />


Ni puñetera idea. Suponiendo que duden (que ya es suponer algo, puede ser que la asociación por sus normas tenga que debatir esto y sea un trámite que se alarga un poco y que finalmente voten que si por unanimidad, Genzor por ejemplo ayer decía que Zalba no dudaba ni dejaba de dudar sobre nada), también está la opción de que a la gente nos estén vendiendo esta primera via (la de que la fiscalía pedirá culpabilidad si la APARZ se persona), pero que realmente ellos sepan que la via es la segunda y entonces estén convencidos de que personarse para que luego ni la fiscalia ni los administradores digan nada es palmar pasta.

Realmente yo estoy contigo, después de todo lo que han preparado, a mi no me cuadra que duden. Con lo cual, o la votación es puro trámite, o algo raro pasa en la APARZ.




QUe no vendan peliculas, LA FISCALIA NO VA A ANALIZAR LA DOCUMENTACION DE LA APARZ, la fiscalia EMITE UN DICTAMEN, sobre el informe de la ADMINISTRACION CONCURSAL.

QUe no vendan más películas AHHHH y no hace falta ser abogado, solo saber leer y tener un mínimo de comprensión lectora.

2. Una vez unido el informe de la administración concursal, el Secretario judicial dará traslado del contenido de la sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez días. El Juez, atendidas las circunstancias, podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de diez días más. Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen en ese plazo, seguirá su curso el proceso y se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación.

La Propuesta de calificaion la HAcen los Administradores y es por lo tanto su informe lo que tiene estudiar y oponorse o no.
Última edición: 22 May 2012, 10:01 · 1 ediciones
<a class="postlink" href="http://www.taruguito.com/real-zaragoza/asamblea-geneneral/" onclick="window.open(this.href);return false;">http://www.taruguito.com/real-zaragoza/ ... geneneral/</a>

<a class="postlink" href="http://www.agadigital.es/#!Propuesta-de-Agapito/c1fs3/43765A2D-0E76-4865-AE67-D4B273B98457" onclick="window.open(this.href);return false;">http://www.agadigital.es/#!Propuesta-de ... B273B98457</a>
que la chupen, que la sigan.......
#37852022 May 2012, 09:50
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
¿Documentación tienen?
¿El fiscal les va hacer caso?
....me parece que es el mismo fiscal que ha sobreseido lo del veraneante ese de las altas esferas que se iba a hoteles de lujo a costa de erario público....solo faltaría queeeeeee...pa los demás tengo que para mi no llego.

<img src="{SMILIES_PATH}/smiles phpbb3/Emoticonos/acute.gif" alt=":nonoo" title="ayyyy" /> <img src="{SMILIES_PATH}/smiles phpbb3/Emoticonos/acute.gif" alt=":nonoo" title="ayyyy" /> <img src="{SMILIES_PATH}/smiles phpbb3/Emoticonos/acute.gif" alt=":nonoo" title="ayyyy" /> como está el patio, serapio.
▶ Ver vídeo histórico en YouTube

.....GOL HISTÓRICO, GENIAL CAGADA. En 56 años no había visto otra en la Romareda...
...........a que sí, papá, a que sí

http://www.taruguito.com/real-zaragoza

....siempre por encima de miserias y miserables. ejercicio harto arriesgado ante semejante "jauría humana"
#37852122 May 2012, 10:11
Nemmerle
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
aporellos escribió:
Nemmerle escribió:
ruby escribió:
Nemmerle escribió:
Yo no se quien tiene razón porque no soy abogado. Lo único que puedo añadir es que ayer hablando en el otro foro sobre esto (donde dije por cierto lo mismo que dice chesus aquí, que esto de momento me parecía humo para vender el C44, y apareció supuestamente Sixto Genzor a decirme que no estaba vendiendo ninguna moto <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" /> ), me parece que la APARZ ve las cosas de la primera manera, dan a entender que si se personan, la fiscalía casi con total seguridad tendrá en cuenta su documentación y declarará el concurso culpable para que lo valore la jueza.


Entonces por qué dudan? <img src="{SMILIES_PATH}/icon_eek.gif" alt="😮" title="Shocked" />


Ni puñetera idea. Suponiendo que duden (que ya es suponer algo, puede ser que la asociación por sus normas tenga que debatir esto y sea un trámite que se alarga un poco y que finalmente voten que si por unanimidad, Genzor por ejemplo ayer decía que Zalba no dudaba ni dejaba de dudar sobre nada), también está la opción de que a la gente nos estén vendiendo esta primera via (la de que la fiscalía pedirá culpabilidad si la APARZ se persona), pero que realmente ellos sepan que la via es la segunda y entonces estén convencidos de que personarse para que luego ni la fiscalia ni los administradores digan nada es palmar pasta.

Realmente yo estoy contigo, después de todo lo que han preparado, a mi no me cuadra que duden. Con lo cual, o la votación es puro trámite, o algo raro pasa en la APARZ.




QUe no vendan peliculas, LA FISCALIA NO VA A ANALIZAR LA DOCUMENTACION DE LA APARZ, la fiscalia EMITE UN DICTAMEN, sobre el informe de la ADMINISTRACION CONCURSAL.

QUe no vendan más películas AHHHH y no hace falta ser abogado, solo saber leer y tener un mínimo de comprensión lectora.

2. Una vez unido el informe de la administración concursal, el Secretario judicial dará traslado del contenido de la sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez días. El Juez, atendidas las circunstancias, podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de diez días más. Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen en ese plazo, seguirá su curso el proceso y se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación.



Creo que es la 9 vez que lo pongo, solo hay que saber leer. <img src="{SMILIES_PATH}/mf_bookread.gif" alt=":mf_bookread:" title="Libro" />


Es que aporellos, los asuntos legales son tan complicados que a veces solo los puede entender la mente de un abogado <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" /> .

A mi leerme el tocho de la ley que has posteado me supera. No me veo con fuerzas para descifrar a que "va unido el informe de la administración concursal", que parece que va aunido a "la sección sexta" ¿Los escritos que presentan las partes segun el artículo 168 van también en la sección sexta?. Necesitaría disfrutar leyendo estas cosas así que lo mejor es darte la vara para que lo expliques tu <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" /> .

Por otro lado, según veo, en el artículo 171

escribió:
Artículo 171. Oposición a la calificación.

1. Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.

2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.


Con lo cual, descifro (no se si lo entiendo bien) que el proceso viene a ser

1.- La APARZ se persona
2.- Los administradores emiten un informe que va a la fiscalía y ambos deciden en base exclusivamente a ese informe y no a la APARZ si es culpable o fortuito. Supongamos que ambos lo declaran fortuito.
3.- Se le avisa a la APARZ de que va a ser declarado fortuito y la APARZ puede oponerse alegando lo que fuera.
4.- En caso de que la APARZ se opusiera, ka jueza tiene en cuenta lo que digan los administradores y la fiscalía pero también las alegaciones de la APARZ (con toda la documentación). Y decide.
#37852522 May 2012, 10:29
birdy
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Si al final aquí, lo importante es lo que diga la jueza, no si la asociación pide la inhabilitación, que me parece que lo único que hace es darse autobombo, ya que dicha inhabilitación no depende de ellos.

Y por otra parte si el fiscal y los administradores califican el concurso como fortuito, dudo muchismo que por mucho que la asociación pida que se califique como culpable, la jueza lo haga.
Somos, como esos viejos arboles......
#37852822 May 2012, 10:41
marce
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
aporellos escribió:
Nemmerle escribió:
ruby escribió:
Nemmerle escribió:
Yo no se quien tiene razón porque no soy abogado. Lo único que puedo añadir es que ayer hablando en el otro foro sobre esto (donde dije por cierto lo mismo que dice chesus aquí, que esto de momento me parecía humo para vender el C44, y apareció supuestamente Sixto Genzor a decirme que no estaba vendiendo ninguna moto <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" /> ), me parece que la APARZ ve las cosas de la primera manera, dan a entender que si se personan, la fiscalía casi con total seguridad tendrá en cuenta su documentación y declarará el concurso culpable para que lo valore la jueza.


Entonces por qué dudan? <img src="{SMILIES_PATH}/icon_eek.gif" alt="😮" title="Shocked" />


Ni puñetera idea. Suponiendo que duden (que ya es suponer algo, puede ser que la asociación por sus normas tenga que debatir esto y sea un trámite que se alarga un poco y que finalmente voten que si por unanimidad, Genzor por ejemplo ayer decía que Zalba no dudaba ni dejaba de dudar sobre nada), también está la opción de que a la gente nos estén vendiendo esta primera via (la de que la fiscalía pedirá culpabilidad si la APARZ se persona), pero que realmente ellos sepan que la via es la segunda y entonces estén convencidos de que personarse para que luego ni la fiscalia ni los administradores digan nada es palmar pasta.

Realmente yo estoy contigo, después de todo lo que han preparado, a mi no me cuadra que duden. Con lo cual, o la votación es puro trámite, o algo raro pasa en la APARZ.




QUe no vendan peliculas, LA FISCALIA NO VA A ANALIZAR LA DOCUMENTACION DE LA APARZ, la fiscalia EMITE UN DICTAMEN, sobre el informe de la ADMINISTRACION CONCURSAL.

QUe no vendan más películas AHHHH y no hace falta ser abogado, solo saber leer y tener un mínimo de comprensión lectora.

2. Una vez unido el informe de la administración concursal, el Secretario judicial dará traslado del contenido de la sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez días. El Juez, atendidas las circunstancias, podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de diez días más. Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen en ese plazo, seguirá su curso el proceso y se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación.

La Propuesta de calificaion la HAcen los Administradores y es por lo tanto su informe lo que tiene estudiar y oponorse o no.



Este es el punto importante. Ese es el que corta el bacalao, pero fijo: el fiscal y su dictamen. Dedo arriba, dedo abajo, como los romanos. Las alegaciones, supongo, se leen antes de la definitiva redacción del informe que emiten los administradores, y entiendo pueden influir en la propuesta de resolución. No pasan de ahí. Aunque ya me diréis qué pueden saber aquéllos que no sepan los administradores: ¿comisiones? ¿primas? ¿porcentajes?
¿Te das cuenta, aporellos, cuánto escuece un poco de Zotal? Hay que ver qué poco aplomo tienen algunos. Si fuesen ellos los que tienen que tragarse los embustes y mentiras que sueltan a diario en la prensa... y que muchos creen a pie juntillas. Pero, claro, que se joda el ínclito y su familia. Que se aguante.
El otro día abríais un hilo para que la gente comentase quién podría ser un buen sustituto para "el soriano". Yo creo que el ideal sería el "Cipotegato", aunque también hay otros.
Última edición: 22 May 2012, 11:02 · 2 ediciones
#37852922 May 2012, 10:48
Nemmerle
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Después de una lectura en diagonal de la ley (os odio profundamente por tener que leerme esto, que lo sepais <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" />😉 descifro:

1.- Se forma la sección sexta, que contiene: la resolución de la jueza del concurso, la solicitud de concurso voluntario que hizo el Real Zaragoza, la documentación sobre la deuda que aportó el Real Zaragoza y el informe de los administradores. (Artículo 167)

2.- A esa sección sexta se le añadiría la documentación que presentara la APARZ (Artículo 168 "cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante"😉.

3.- Se le une el informe de los administradores sobre la culpabilidad del concurso a la sección sexta (Articulo 169.1), no especifica en el artículo si los administradores han leido lo que ha aportado la APARZ.

4.- Toda la sección sexta llega a la fiscalía (Artículo 169.2 "el Secretario judicial dará traslado del contenido de la sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen"😉. Aquí se especifica implicitamente que el fiscal emite dictamente teniendo en cuenta lo que aporte la APARZ ya que también está dentro de la sección sexta (ver punto 2). Con esta información incluida la de la APARZ el fiscal decide pedir concurso fortuito o culpable.

5.- Si por lo que fuera los administradores y el fiscal decidieran que es fortuito, la jueza decretaría que es fortuito, pero la APARZ todavía podría oponerse (Artículo 171) y la jueza tendría que estudiar la oposición con la documentación de la APARZ. Por contra, si o bien los administradores o bien el fiscal dicen que es culpable, la jueza estudiará toda la documentación incluida la de la APARZ y la jueza escuchará lo que tenga que decir Agapito (y a quien corresponda si se piden más inhabilitaciones).

6.- La jueza dicta sentencia finalmente.

7.- En el caso de que la sentencia fuera que la calificación es fortuita, la APARZ todavía podría apelar.

Esto es lo que extraigo yo de este galimatías legal.
#37853722 May 2012, 11:44
aporellos
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
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aporellos escribió:
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Yo no se quien tiene razón porque no soy abogado. Lo único que puedo añadir es que ayer hablando en el otro foro sobre esto (donde dije por cierto lo mismo que dice chesus aquí, que esto de momento me parecía humo para vender el C44, y apareció supuestamente Sixto Genzor a decirme que no estaba vendiendo ninguna moto <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" /> ), me parece que la APARZ ve las cosas de la primera manera, dan a entender que si se personan, la fiscalía casi con total seguridad tendrá en cuenta su documentación y declarará el concurso culpable para que lo valore la jueza.


Entonces por qué dudan? <img src="{SMILIES_PATH}/icon_eek.gif" alt="😮" title="Shocked" />


Ni puñetera idea. Suponiendo que duden (que ya es suponer algo, puede ser que la asociación por sus normas tenga que debatir esto y sea un trámite que se alarga un poco y que finalmente voten que si por unanimidad, Genzor por ejemplo ayer decía que Zalba no dudaba ni dejaba de dudar sobre nada), también está la opción de que a la gente nos estén vendiendo esta primera via (la de que la fiscalía pedirá culpabilidad si la APARZ se persona), pero que realmente ellos sepan que la via es la segunda y entonces estén convencidos de que personarse para que luego ni la fiscalia ni los administradores digan nada es palmar pasta.

Realmente yo estoy contigo, después de todo lo que han preparado, a mi no me cuadra que duden. Con lo cual, o la votación es puro trámite, o algo raro pasa en la APARZ.




QUe no vendan peliculas, LA FISCALIA NO VA A ANALIZAR LA DOCUMENTACION DE LA APARZ, la fiscalia EMITE UN DICTAMEN, sobre el informe de la ADMINISTRACION CONCURSAL.

QUe no vendan más películas AHHHH y no hace falta ser abogado, solo saber leer y tener un mínimo de comprensión lectora.

2. Una vez unido el informe de la administración concursal, el Secretario judicial dará traslado del contenido de la sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez días. El Juez, atendidas las circunstancias, podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de diez días más. Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen en ese plazo, seguirá su curso el proceso y se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación.



Creo que es la 9 vez que lo pongo, solo hay que saber leer. <img src="{SMILIES_PATH}/mf_bookread.gif" alt=":mf_bookread:" title="Libro" />


Es que aporellos, los asuntos legales son tan complicados que a veces solo los puede entender la mente de un abogado <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" /> .

A mi leerme el tocho de la ley que has posteado me supera. No me veo con fuerzas para descifrar a que "va unido el informe de la administración concursal", que parece que va aunido a "la sección sexta" ¿Los escritos que presentan las partes segun el artículo 168 van también en la sección sexta?. Necesitaría disfrutar leyendo estas cosas así que lo mejor es darte la vara para que lo expliques tu <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" /> .

Por otro lado, según veo, en el artículo 171

escribió:
Artículo 171. Oposición a la calificación.

1. Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.

2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.


Con lo cual, descifro (no se si lo entiendo bien) que el proceso viene a ser

1.- La APARZ se persona
2.- Los administradores emiten un informe que va a la fiscalía y ambos deciden en base exclusivamente a ese informe y no a la APARZ si es culpable o fortuito. Supongamos que ambos lo declaran fortuito.
3.- Se le avisa a la APARZ de que va a ser declarado fortuito y la APARZ puede oponerse alegando lo que fuera.
4.- En caso de que la APARZ se opusiera, ka jueza tiene en cuenta lo que digan los administradores y la fiscalía pero también las alegaciones de la APARZ (con toda la documentación). Y decide.


El punto tres no es correcto y el 4 solo se da si no se da el 2.

con respecto al punto 2 :

Es cierto que se puede deducir que el Fiscal se va a empollar no solo el tocho de los Administradores sino tambien todo lo que presenten las partes, es una intrepretacion posible.

Pero no lo lógica, primero porque en 10 dias o 20 si la juez asi lo considera, y más si tenemos en cuenta la carga de trabajo de esta gente, dudo mucho que se lean incluso el informe al completo de los administradores. Lo normal salvo que hubiera algo escandoloso y flagrante que saltara a la vista es que como alguien dijo lean las ultimas paginas ( concllusiones) del informe ,y se adhieran.

Además ten en cuenta que el informe de los administradores es un INFORME TËCNICO Y NO DE PARTE, y por lo tanto yo entiendo que los dictámenes se hacen sobre Informes Técnicos, no sobre ALEGACIONES DE PARTE. Las alegaciones de parte deberá ser la jueza quien las valore si se da el caso, o al menos esta es mi interpretación del tenor de ese artículo.


Igual estoy equivocado oye y resulta que se empapan de los varios miles de folios de que pueda constar toda la "documentación" aportada a la seccion sexta.


Lo que si que no es opinable es el hecho de que si Administradores y Fiscalia coinciden en FORTUITO, se acaba el procedimiento.



Si ambos coinciden en que es fortuito NO HAY POSIBILIDAD DE OPOSICIÖN se archivan los autos y fin del proceso sin posiblidad de apelar.
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que la chupen, que la sigan.......
#37854222 May 2012, 12:20
Nemmerle
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Pues muchas gracias por vuestro tiempo para explicármelo, me queda todo mucho más claro.
#37855422 May 2012, 13:05
chesus
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Nemmerle escribió:
Pues muchas gracias por vuestro tiempo para explicármelo, me queda todo mucho más claro.


PUES CHICO, QUE SUERTE TIENES... <img src="{SMILIES_PATH}/icon_sad.gif" alt="🙁" title="Sad" />
Estoy destrozao, estos dias me he enterado que mi familia y yo mismo no somos zaragocistas a pesar de tener numeros de abonados inferiores al 3000, no hemos ido a las manifestaciones....
#37856022 May 2012, 13:19
Nemmerle
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
chesus escribió:
Nemmerle escribió:
Pues muchas gracias por vuestro tiempo para explicármelo, me queda todo mucho más claro.


PUES CHICO, QUE SUERTE TIENES... <img src="{SMILIES_PATH}/icon_sad.gif" alt="🙁" title="Sad" />


No te creas, que luego leyendo otras partes me salen nuevas dudas.

Por ejemplo, si finalmente se inhabilitara a Agapito (es un suponer), tenemos un artículo que dice que si el concurso es culpable supondrá:

escribió:

La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.


¿Esto significaría que la deuda subordinada que queda ahora de 13,5 Millones de Euros le sería perdonada al Real Zaragoza o al no ser deuda de la persona Agapito Iglesas sino que es de empresas gestionadas o en las que participa Agapito no se perdonaría ese dinero?
#37856122 May 2012, 13:46
aporellos
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Nemmerle escribió:
chesus escribió:
Nemmerle escribió:
Pues muchas gracias por vuestro tiempo para explicármelo, me queda todo mucho más claro.


PUES CHICO, QUE SUERTE TIENES... <img src="{SMILIES_PATH}/icon_sad.gif" alt="🙁" title="Sad" />


No te creas, que luego leyendo otras partes me salen nuevas dudas.

Por ejemplo, si finalmente se inhabilitara a Agapito (es un suponer), tenemos un artículo que dice que si el concurso es culpable supondrá:

escribió:

La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.


¿Esto significaría que la deuda subordinada que queda ahora de 13,5 Millones de Euros le sería perdonada al Real Zaragoza o al no ser deuda de la persona Agapito Iglesas sino que es de empresas gestionadas o en las que participa Agapito no se perdonaría ese dinero?




Por cierto dile a quien tu sabes que no prejuzgue, que los prejuicios son malisimos y un obstaculo para el conocimiento verdadero.


En cuanto a lo que preguntas Dependerá desde mi punto de vista de quien figure como Propietario de esas empresas. Si esas empresas tiene otros dueños o "codueños" la cosa se complica mucho. Pero vamos no creo que se llegue a ese punto.

Lo que no leeras en ningún sitio es que la jueza designara a los nuevos gestores, sí que leeras esto:
Articulo 173

Los administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados


Y tampoco leeras que se le prive al máximo accionista de sus acciones ni del poder de votar en las juntas.

Que te diga el "prejuicioso" en que artículo de la ley pone eso.
Esto es derecho sancionador, y para sancionar a alguien la sanción ha de estar TIPIFICADA, es decir escrita negro sobre blanco.
Esto es un principio universal del derecho.
<a class="postlink" href="http://www.taruguito.com/real-zaragoza/asamblea-geneneral/" onclick="window.open(this.href);return false;">http://www.taruguito.com/real-zaragoza/ ... geneneral/</a>

<a class="postlink" href="http://www.agadigital.es/#!Propuesta-de-Agapito/c1fs3/43765A2D-0E76-4865-AE67-D4B273B98457" onclick="window.open(this.href);return false;">http://www.agadigital.es/#!Propuesta-de ... B273B98457</a>
que la chupen, que la sigan.......
#37856422 May 2012, 13:56
agapeconagapito
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
al final lo inhabilitaran o no...,y quienes defienden una u otra postura podrian quedar con el culo al aire.
tiempo al tiempo.
observo....y callo.
<img src="{SMILIES_PATH}/icon_silence.gif" alt=":-x" title="Boca cerrada" />
a por la promoción¡¡¡¡
#37856722 May 2012, 14:21
Nemmerle
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
aporellos escribió:
Nemmerle escribió:
chesus escribió:
Nemmerle escribió:
Pues muchas gracias por vuestro tiempo para explicármelo, me queda todo mucho más claro.


PUES CHICO, QUE SUERTE TIENES... <img src="{SMILIES_PATH}/icon_sad.gif" alt="🙁" title="Sad" />


No te creas, que luego leyendo otras partes me salen nuevas dudas.

Por ejemplo, si finalmente se inhabilitara a Agapito (es un suponer), tenemos un artículo que dice que si el concurso es culpable supondrá:

escribió:

La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.


¿Esto significaría que la deuda subordinada que queda ahora de 13,5 Millones de Euros le sería perdonada al Real Zaragoza o al no ser deuda de la persona Agapito Iglesas sino que es de empresas gestionadas o en las que participa Agapito no se perdonaría ese dinero?




Por cierto dile a quien tu sabes que no prejuzgue, que los prejuicios son malisimos y un obstaculo para el conocimiento verdadero.


En cuanto a lo que preguntas Dependerá desde mi punto de vista de quien figure como Propietario de esas empresas. Si esas empresas tiene otros dueños o "codueños" la cosa se complica mucho. Pero vamos no creo que se llegue a ese punto.

Lo que no leeras en ningún sitio es que la jueza designara a los nuevos gestores, sí que leeras esto:
Articulo 173

Los administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados


Y tampoco leeras que se le prive al máximo accionista de sus acciones ni del poder de votar en las juntas.

Que te diga el "prejuicioso" en que artículo de la ley pone eso.
Esto es derecho sancionador, y para sancionar a alguien la sanción ha de estar TIPIFICADA, es decir escrita negro sobre blanco.
Esto es un principio universal del derecho.


Estas discusiones a doble banda son entretenidas. Imagino que esa persona a la que te diriges también se pasará por aquí, por lo que no creo que tenga que decirle nada de tu parte para que se entere.

Entiendo la complicación con lo de la pérdida de derechos a reclamar la deuda, que probablemente esas empresas no serán únicamente de Agapito, pero siendo que ahora tampoco serían únicamente de Agapito esas empresas y aun así les obligan a tragar la quita y a cobrar los últimos al participar Agapito..., aún hay alguna esperanza de bajar 13,5 milloncejos de euros la deuda si lo inhabilitan.

Yo no te voy a engañar, porque además ya me conoces (virtualmente), aparte de todas las otras razones que tengo, este es otro incentivo más que me hace desear la inhabilitación. 13,5 kilos de reducción de deuda es como vender un David Villa pero sin vender nada de nada... Y vale que no esté claro, pero tampoco está espeso...