Así era Pasión ZaragocistaRecreación documental · contenido auténtico recuperado · solo lectura
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#37840221 May 2012, 16:35
taruguito.com
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
PLA-TA-FORMAAAAAAAAAAAAAA, DI-MI-SIOOOOOOOOOOOOOOOOOONN
PLA-TA-FORMAAAAAAAAAAAAAA, DI-MI-SIOOOOOOOOOOOOOOOOOONN
PLA-TA-FORMAAAAAAAAAAAAAA, DI-MI-SIOOOOOOOOOOOOOOOOOONN

.....va, cantemos a ritmo del porompomero-peró

..<a class="postlink" href="http://www.youtube.com/watch?v=PSL8AZRfuqw...." onclick="window.open(this.href);return false;">http://www.youtube.com/watch?v=PSL8AZRfuqw....</a>.

jope, los discípulos de Zalbaluengo como boicotean y desvirtuan...
▶ Ver vídeo histórico en YouTube

.....GOL HISTÓRICO, GENIAL CAGADA. En 56 años no había visto otra en la Romareda...
...........a que sí, papá, a que sí

http://www.taruguito.com/real-zaragoza

....siempre por encima de miserias y miserables. ejercicio harto arriesgado ante semejante "jauría humana"
#37840421 May 2012, 16:38
chesus
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
taruguito.com escribió:
PLA-TA-FORMAAAAAAAAAAAAAA, DI-MI-SIOOOOOOOOOOOOOOOOOONN
PLA-TA-FORMAAAAAAAAAAAAAA, DI-MI-SIOOOOOOOOOOOOOOOOOONN
PLA-TA-FORMAAAAAAAAAAAAAA, DI-MI-SIOOOOOOOOOOOOOOOOOONN

.....va, cantemos a ritmo del porompomero-peró

..<a class="postlink" href="http://www.youtube.com/watch?v=PSL8AZRfuqw...." onclick="window.open(this.href);return false;">http://www.youtube.com/watch?v=PSL8AZRfuqw....</a>.

jope, los discípulos de Zalbaluengo como boicotean y desvirtuan...


Me da que estos no tendran bastante con irse a Madrid, se van a tener que esconder mas lejos...
Estoy destrozao, estos dias me he enterado que mi familia y yo mismo no somos zaragocistas a pesar de tener numeros de abonados inferiores al 3000, no hemos ido a las manifestaciones....
#37841521 May 2012, 17:00
taruguito.com
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
chesus escribió:
taruguito.com escribió:
PLA-TA-FORMAAAAAAAAAAAAAA, DI-MI-SIOOOOOOOOOOOOOOOOOONN
PLA-TA-FORMAAAAAAAAAAAAAA, DI-MI-SIOOOOOOOOOOOOOOOOOONN
PLA-TA-FORMAAAAAAAAAAAAAA, DI-MI-SIOOOOOOOOOOOOOOOOOONN

.....va, cantemos a ritmo del porompomero-peró

..<a class="postlink" href="http://www.youtube.com/watch?v=PSL8AZRfuqw...." onclick="window.open(this.href);return false;">http://www.youtube.com/watch?v=PSL8AZRfuqw....</a>.

jope, los discípulos de Zalbaluengo como boicotean y desvirtuan...


Me da que estos no tendran bastante con irse a Madrid, [color=#FF0000]se van a tener que esconder mas lejos[/color]...


....en Cuba no...un aviso a Fidel y los pasa por la capoladora...
▶ Ver vídeo histórico en YouTube

.....GOL HISTÓRICO, GENIAL CAGADA. En 56 años no había visto otra en la Romareda...
...........a que sí, papá, a que sí

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....siempre por encima de miserias y miserables. ejercicio harto arriesgado ante semejante "jauría humana"
#37841621 May 2012, 17:49
aporellos
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Aqui dejo la ley con el enlace al completo.

La v verde de arriba en grande significa VIGENTE.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l22-2003.t1.html


Cierto es que los jueces tienen cierta capacidad y margen a la hora de aplicar la ley, pero tratándose de derecho sancionador como es el caso dicha discrecionalidad nunca debería ir en perjuicio del sancionado, en todo caso al revés.

Creo que el tenor del artículo es claro, y deducir de ahí que no sólo se le inhabilita sino que tambien se le priva de sus derechos a votar en la Asamblea como máximo accionista me parecería descabellado y desde luego recurrible ante la estancia superior.

Pero lo que si que no dice seguro es que la señora jueza coloque a nadie a dedo como afirma Lorés.
<a class="postlink" href="http://www.taruguito.com/real-zaragoza/asamblea-geneneral/" onclick="window.open(this.href);return false;">http://www.taruguito.com/real-zaragoza/ ... geneneral/</a>

<a class="postlink" href="http://www.agadigital.es/#!Propuesta-de-Agapito/c1fs3/43765A2D-0E76-4865-AE67-D4B273B98457" onclick="window.open(this.href);return false;">http://www.agadigital.es/#!Propuesta-de ... B273B98457</a>
que la chupen, que la sigan.......
#37841721 May 2012, 18:15
aporellos
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Una aclaracion más para quien la quiera y este interesado.

He leido por ahi algo incorrecto no se si por ignorancia o con intencion de engañar:

Que quede claro que se abra o no la pieza de calificación de concurso no depende de que lo pida LA APARZ, sino de lo que informen primero los Administradores judiciales, y despues una vez la fiscalia estudie el informe de la administracion de lo dictamine esta.


copio y pego otra vez

Artículo 169. Informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal.

1. Dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

2. Una vez unido el informe de la administración concursal, el Secretario judicial dará traslado del contenido de la sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez días. El Juez, atendidas las circunstancias, podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de diez días más. Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen en ese plazo, seguirá su curso el proceso y se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación

Artículo 170. Tramitación de la sección.

1. Si el informe de la administración concursal y el dictamen que, en su caso, hubiera emitido el Ministerio Fiscal coincidieran en calificar el concurso como fortuito, el juez, sin más trámites, ordenará el archivo de las actuaciones mediante auto, contra el que no cabrá recurso alguno.

Se que ya lo he explicado muchas veces pero esque parece que algunos no se enteran o no se quieren enterar.
<a class="postlink" href="http://www.taruguito.com/real-zaragoza/asamblea-geneneral/" onclick="window.open(this.href);return false;">http://www.taruguito.com/real-zaragoza/ ... geneneral/</a>

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que la chupen, que la sigan.......
#37842321 May 2012, 18:51
ruby
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Y mi pregunta es...

¿Por qué Zalba no quiere pedir la inhabilitacion de Agapito?.
Al que le gusta, se queda

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#37842521 May 2012, 19:10
aporellos
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Sera para disimular jajj,,,,,,,,,,

Oye quien sabe igual es el elegido para ponerlo de moñigote <img src="{SMILIES_PATH}/icon_lol.gif" alt="😂" title="Descojone" />
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que la chupen, que la sigan.......
#37843121 May 2012, 19:36
birdy
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
ruby escribió:
Y mi pregunta es...

¿Por qué Zalba no quiere pedir la inhabilitacion de Agapito?.


Y la mía:

¿Quien dice que Zalba es el que va a decidir la inhabilitación? <img src="{SMILIES_PATH}/icon_mrgreen.gif" alt="😁" title="Sr. Verde" />
Somos, como esos viejos arboles......
#37843821 May 2012, 20:42
mesache
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Que te dejas algo,


Artículo 170.
escribió:


2. En otro caso, el juez dará audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenará emplazar a todas las personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de cinco días, comparezcan en la sección si no lo hubieran hecho con anterioridad.


3. A quienes comparezcan en plazo el Secretario judicial les dará vista del contenido de la sección para que, dentro de los diez días siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho. Si comparecieren con posterioridad al vencimiento del plazo, les tendrá por parte sin retroceder el curso de las actuaciones. Si no comparecieren, el Secretario judicial los declarará en rebeldía y seguirán su curso las actuaciones sin volver a citarlos.


escribió:
Artículo 171. Oposición a la calificación.

1. Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.

2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.



art. 172bis
escribió:
4. Quienes hubieran sido parte en la sección de calificación podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación.


Paso, pongo los artículos que tú mismo sacas y punto pelota.
Última edición: 21 May 2012, 23:26 · 2 ediciones
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#37844021 May 2012, 20:46
blanquillo
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
ZAS
Que lo que me desees te lo devuelva Dios multiplicado por 100.
Los hay tontos, muy tontos, extremadamente tontos y luego está el iluminado...
#37844121 May 2012, 20:52
mesache
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Insisto en que no tengo mucha idea de esto, pero conociendo este mundillo, no hay Ley alguna que prive a las partes del derecho a manifestar, solicitar o recurrir lo que sea dentro de un pleito. Sea Civil o Penal
LO que me fastidia es las medias verdades, a sabiendas de que lo son.
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#37844321 May 2012, 20:56
mesache
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Para más información, y contando que esto es una Ley que está regida por ella y por las generales dispuestas en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

escribió:
CAPÍTULO IV.
DE LOS RECURSOS.
Artículo 197. Recursos procedentes y tramitación.

1. Los recursos contra las resoluciones dictadas por el Secretario judicial en el concurso serán los mismos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil y se sustanciarán en la forma que en ella se determina.

2. Los recursos contra las resoluciones dictadas por el Juez en el concurso se sustanciarán en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones que se indican a continuación y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 de esta Ley.

3. Contra las providencias y autos que dicte el Juez del concurso sólo cabrá el recurso de reposición, salvo que en esta Ley se excluya todo recurso o se otorgue otro distinto.

4. Contra los autos resolutorios de recursos de reposición y contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días. A estos efectos, se considerará apelación más próxima la que corresponda frente a la resolución de apertura de la fase de convenio, la que acuerde la apertura de la fase de liquidación y la que apruebe la propuesta anticipada de convenio. Se exceptúan las sentencias dictadas en los incidentes a que se refiere el artículo 72.4 y el artículo 80.2, que serán apelables directamente. Este recurso de apelación tendrá carácter preferente.

5. Contra las sentencias que aprueben el convenio, o las que resuelvan incidentes concursales planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación cabrá recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente.

6. El juez del concurso, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar motivadamente al admitir el recurso de apelación la suspensión de aquellas actuaciones que puedan verse afectadas por su resolución. Su decisión podrá ser revisada por la Audiencia Provincial a solicitud de parte formulada mediante escrito presentado ante aquella en los cinco días siguientes a la notificación de la decisión del juez del concurso, en cuyo caso esta cuestión habrá de ser resuelta con carácter previo al examen del fondo del recurso y dentro de los diez días siguientes a la recepción de los autos por el tribunal, sin que contra el auto que se dicte pueda interponerse recurso alguno.

Si se hubiera solicitado la suspensión del convenio al recurrir, el juez podrá acordarla con carácter parcial.

7. Cabrá recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las audiencias relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta.

8. Contra la sentencia que resuelva incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al Juez del concurso, cabrá el recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguna de sus piezas.
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#37846121 May 2012, 23:46
marce
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
Hola Aporellos. Mira, igual quienes te dan estopa pueden, yo qué sé, aportar algo definitivo a la “inhabilitación” del “soriano”. Te digo esto porque parece ser que ése que ahora te replica tan sañudamente afirma por ahí que “el soriano” se sirve del club para “traficar” (comisiones, primas y porcentajes varios) con jugadores en este momento que el ladrillo está… ¿cómo dicen ahora? ¿“tóxico”? Yo, desde luego, no le arriendo las ganancias de estos años. El que lo dice igual sabe más.
Pues nada, ya que lo afirma, igual puede aportar pruebas de, no sé, doble contabilidad, alzamiento, etc. Todas esas cosicas que suelen llevar aparejadas estas “operaciones”. ¡Joer, cuánto “Pina” de la vida!
Hay una cosa que se te escapa, Aporellos; creo que la pieza de calificación se abre automáticamente con la aprobación del convenio por el Juez. Sólo en el caso de que se den unos plazos y quita menores, no sé exactamente cuales, no procede o tiene carácter potestativo (una de las dos)
A partir de ahí, míralo, pero yo diría que se inicia primero plazo para que acreedores e interesados puedan presentar escritos alegando lo que estimen oportuno a la culpabilidad. Transcurrido el plazo, los administradores, que se supone, como el valor en la mili, claro, que han leído lo que aquellos han escrito, elaboran el informe con una propuesta de resolución de la calificación. Después se remite al Ministerio Fiscal, el cual simplemente abre la última página y lee el veredicto: culpable o inocente. Y no se molesta en mucho más. Después de esto ya pueden montar las “verbenas” que les de la gana a unos y otros en los juzgados.
Última edición: 22 May 2012, 00:07 · 3 ediciones
#37846321 May 2012, 23:51
chesus
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
ruby escribió:
Y mi pregunta es...

¿Por qué Zalba no quiere pedir la inhabilitacion de Agapito?.


No se, tal vez si supieramos si en caso de de no prosperar su denuncia tuvieran que correr con las costas... seria una explicacion, pero no se si hay costas o no en este proceso...
Estoy destrozao, estos dias me he enterado que mi familia y yo mismo no somos zaragocistas a pesar de tener numeros de abonados inferiores al 3000, no hemos ido a las manifestaciones....
#37846522 May 2012, 00:10
mesache
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Asunto: Re: ¿Qué pasaría si inhabilitan a Agapito Iglesias?
He leído y escrito tontadas, pero la mala baba de los talibanes más recónditos, de la gente que practica lo que en otros critica, hace que me asquée de todo esto.
Con vuestro pan os lo comaís talibanes, con vuestro pan os lo comaís.
Eso sí, por si acaso, te has tapado, claro. Faltaría más.
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