El Birras Zaragocista EB Avatar histórico no localizado - Registrado:
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| Asunto: MATUZALEM HECHO Well,
But now Matuzalem isn't shakhter's player.
Please try tanslate this
c) El Reglamento FIFA rige las transferencias de jugadores de asociaciones (países) distintos.
Lo que aquí nos interesa se llama por el Reglamento "rescisión del contrato sin causa justificada" y el mismo prevé igualmente que en este caso el jugador debe pagar al club con el que tiene contrato en vigor una indemnización, que será la estipulada en el contrato o acordada por las partes o, en su defecto, la que se fije por la Cámara de Resolución de conflictos de la FIFA (ver arts. 22 y 24) "considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos" (art. 17.1). El art. 17.2 dice que la obligación de efectuar el pago es "conjunta" del jugador y de su nuevo club, lo que debe interpretarse como que la misma puede reclamarla el club acreedor a ambos indistintamente (o sea que técnicamente es lo que se llama una obligación "solidaria"😉.
Por tanto (y resuelvo una de las cuestiones sobre las que parece haber más dudas en el foro), es evidente que las "claúsulas de rescisión" establecidas en un contrato entre un jugador y un club (español o extranjero, en su caso) son válidas y vinculantes incluso si el jugador quiere desligarse del club para fichar por un equipo extranjero (sólo faltaba, los contratos deben cumplirse siempre, aquí y en todas partes, y la famosa cláusula es parte del contrato: por eso, desde el punto de vista jurídico, Ayala no ha hecho otra cosa que cumplir el suyo con el Villarreal). La posibilidad de que la indemnización la fije la FIFA es sólo subsidiaria, para el caso de que su importe no esté fijado en el contrato (la legislación laboral de algunos países no lo permite) o, independientemente de él, el jugador y el club no lleguen a un acuerdo sobre este extremo.
Por lo demás, estas normas del Reglamento FIFA sobre "rescisión del contrato sin causa justificada" se aplican con independencia de la edad del jugador y del tiempo en que haya prestado servicios al club con el que tenga el contrato. Lo que ocurre es que, si dicha "rescisión" se produce en lo que dicho Reglamento llama el "período protegido" del contrato (tres años posteriores al firmado con menos de 28 años de edad y dos si se firmó con más de esta edad) , la FIFA sancionará al jugador (con un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 de suspensión para jugar ninguna competición) y puede sancionar a su nuevo club, si indujo al jugador al incumplimiento contractual (con incluso la prohibición de inscribir nuevos jugadores en dos períodos de inscripción). Así lo establece el art. 17.3 del citado Reglamento.
Como se ve, en el caso de Matuzalem no había en su contrato ninguna “claúsula de rescisión” ni le ha sido posible al jugador llegar con su club a ningún acuerdo, y por eso ha decidido hacer uso de la facultad de desistir unilateralmente de su contrato que le reconoce el art. 17 del Reglamento FIFA, lo que en este caso no puede conllevar ninguna sanción al jugador ni a su nuevo club (el Real Zaragoza) porque ha ejercido tal facultad fuera del “período protegido”. Ahora, queda pendiente que la Federación española solicite a la ucraniana el Certificado de Transferencia Internacional (CTI) del jugador, sin el cual no puede ser inscrito como jugador profesional en España; previsiblemente se negará tal certificado por existir disputa contractual entre el jugador y su club anterior y el Zaragoza tendrá que reclamar a la FIFA, que decidirá en un plazo de 60 días (art. 2.6 del Anexo 3 del Reglamento FIFA) sobre el CTI, la indemnización procedente y las sanciones deportivas (en este caso ninguna). Pero, no preocuparse, porque transcurridos 30 días desde la solicitud del certificado (ya lo habrán pedido), la Federación española está obligada a inscribir provisional e inmediatamente a Matuzalem como jugador del Zaragoza y podrá jugar con nuestro equipo (art. 2.5 del Anexo citado |