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#35994510 Jan 2012, 16:05
aporellos
Leyenda del Real Zaragoza
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Asunto: Re: Arenere podría pedir la inhabilitación de Agapito Iglesi
La responsabilidad de los administradores surge en caso de encontrarnos anteun concurso calificado como culpable, y siempre que se entienda que la generaciónde la crisis o su agravación vinieron causadas como consecuencia del dolo o culpagrave del administrador de la concursada (no cabe la culpa leve, levísima omoderada).

El concurso culpable

Existen dos tipos de causas de calificación de un concurso como culpable:

- Las necesarias (presunción iuris et de iure de concurso culpable).

Estas causas se encuentran previstas en el artículo 164.2 de la Ley Concursal y son:

- El incumplimiento de la obligación legal de llevar la contabilidad, así comosupuestos de doble contabilidad o irregularidades relevantes.

- La inexactitud grave o falsedad en cualquiera de los documentos presentados para la solicitud del concurso o durante la tramitación delmismo.

- La apertura de liquidación acordada de oficio por incumplimiento deconvenio imputable al deudor.

- El alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores o retraso de laposibilidad de cobro de los mismos.

- Las salidas fraudulentas del patrimonio del deudor durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

- La actuación dirigida a simular una situación ficticia, realizada antes de la declaración del concurso.



- Las presunciones iuris tantum, previstas en el artículo 165 de la nueva LeyConcursal, que son las siguientes:

- El incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso.
- El incumplimiento del deber de colaboración con el juez del concurso.
- La no formulación de cuentas anuales, auditorías, etc...



Salvo en el caso de las presunciones iuris et de iure de concurso culpable, quiénalega el dolo o la culpa grave es siempre quién debe probarlo.

Consecuencias del concurso culpable
La sentencia que califica el concurso como culpable puede contener
consecuencias importantes para los administradores entre ellas la inhabilitacion de los administraores que puede ir de 5 a 20 años
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<a class="postlink" href="http://www.agadigital.es/#!Propuesta-de-Agapito/c1fs3/43765A2D-0E76-4865-AE67-D4B273B98457" onclick="window.open(this.href);return false;">http://www.agadigital.es/#!Propuesta-de ... B273B98457</a>
que la chupen, que la sigan.......
#35998610 Jan 2012, 19:02
blanquillo
Leyenda del Real Zaragoza
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Asunto: Re: Arenere podría pedir la inhabilitación de Agapito Iglesi
A ningún empresario no solo no se le inhabilita sino que ni se le culpa salvo manifiesta voluntad de hacer quebrar la empresa, y eso en la práctica es casi imposible demostrar. En mi anterior empresa denuncié a la misma y al dueño y el segundo se fue de rositas siendo responsable única y exclusivamente la empresa, el abogado me explicó lo que he puesto arriba, trasladado al Real Zaragoza, que no deja de ser una empresa privada, el club será responsable con sus bienes y derechos ante cualquier denuncia, pero el dueño no tendrá que responder de nada salvo posibles avales personales que tuviera depositados.
Y si, es de locos pedir inhabilitación del dueño, es imposible que se haga.
Que lo que me desees te lo devuelva Dios multiplicado por 100.
Los hay tontos, muy tontos, extremadamente tontos y luego está el iluminado...